Autoridades Provinciales

Dr. Juan Manuel Urtubey

Gobernador de la Provincia

Dn. Miguel Andrés Costas Zottos

Vicegobernador de la Provincia

Autoridades Educativas

Lic. Leopoldo van Cauwlaert

Ministro de Educación

Dra. Adriana Liz López Figueroa

Secretaria de Gestión Educativa

Lic. Alejandro Daniel Gaudelli

Secretario de Gestión Administrativa y R. R. H. H.

Prof. Marta Noemí Jara

Subsecretaria de Planeamiento Educativo

 

Ley de Educación de la Provincia Nº 7546

5

LEY DE EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA

TÍTULO I

FINES GENERALES

DERECHOS, RESPONSABILIDADES Y GARANTÍAS

Artículo 1

los tratados internacionales a ella incorporados, la Constitución de la Provincia se rigen por las

disposiciones de la presente Ley, la que establece la estructura, organización y el financiamiento del

Sistema Educativo Provincial y determina los fines de la educación de la Provincia.

. El ejercicio de los derechos a enseñar y aprender consagrados por la Constitución Nacional,

Artículo 2.

por el Estado.

La educación y el conocimiento son un bien público y un derecho personal y social, garantizados

Artículo 3.

Estado Provincial asumiendo éste último, una función prioritaria, primordial e insoslayable, a través

de acciones formales y no formales.

La educación es un derecho de la persona y un deber de la familia, de la sociedad y del

Artículo 4.

el desarrollo integral de la persona, construir una sociedad justa, reafirmar la soberanía e identidad

nacional, profundizar el ejercicio de la ciudadanía democrática, respetar los derechos humanos y

las libertades fundamentales, promover el cumplimiento de los respectivos deberes y obligaciones y

fortalecer el desarrollo cultural, social y económico de la Provincia.

La educación es una prioridad provincial y se constituye en política de Estado para promover

Artículo 5.

educativa, controlar su cumplimiento y proveer los recursos. El Ministerio de Educación tiene la responsabilidad

institucional de ejecutar la política educativa, organizar y gestionar los servicios.

El Gobierno Provincial tiene la responsabilidad principal e indelegable de fijar la política

Artículo 6.

integral de las personas a lo largo de toda la vida y promover en cada alumno la capacidad de

definir su proyecto de vida, basado en los valores de libertad, paz, solidaridad, igualdad, espiritualidad,

respeto a la diversidad, justicia, responsabilidad y bien común.

La educación brindará las oportunidades necesarias para desarrollar y fortalecer la formación

Artículo 7.

a) La educación integral, permanente y de calidad para todos los habitantes de la Provincia, mediante

sus propias acciones, con la participación de la familia, la comunidad y las organizaciones

responsables de instituciones educativas reconocidas.

6

El Gobierno Provincial garantizará:Ley de Educación de la Provincia Nº 7546

b) La gratuidad de la educación impartida por los servicios educativos públicos de gestión estatal.

c) La igualdad de oportunidades y posibilidades, sin discriminación alguna, para acceder a los servicios

educativos de gestión estatal, afianzando la permanencia y el egreso de los alumnos.

d) Los recursos presupuestarios que requiera la prestación del Sistema Educativo Provincial.

e) La asistencia para el cumplimiento de la educación obligatoria y la prosecución de los estudios a

quienes acrediten idoneidad, condiciones, logros y carecer de recursos económicos, de acuerdo a

lo que establezca la reglamentación.

f) La atención psicológica, pedagógica, psicopedagógica, fonoaudiológica y social de aquellos

alumnos que lo necesiten a través de gabinetes especializados, en las unidades educativas en sus

diferentes niveles: Inicial, Primario y Secundario. Éstos se integrarán con equipos interdisciplinarios

permanentes, dependientes del Ministerio de Educación.

TÍTULO II

LA POLÍTICA EDUCATIVA

PRINCIPIOS, FINES Y CRITERIOS DE LA EDUCACIÓN

Artículo 8.

a) Asegurar una educación de calidad con igualdad de oportunidades y posibilidades, sin desequilibrios

regionales ni inequidades sociales.

b) Garantizar el desarrollo integral, armonioso y permanente de la persona en la formación de

un hombre capacitado para convivir en una sociedad democrática y participativa, basada en la

libertad y la justicia social, dando cumplimiento al artículo 48 de la Constitución de la provincia

de Salta.

c) Brindar una formación ciudadana comprometida con los valores éticos y democráticos de participación,

libertad, solidaridad, resolución pacífica de conflictos, mediante el ejercicio de valores

esenciales, como el respeto por sí mismo y por los otros, el respeto por la vida, respeto a los derechos

humanos, tolerancia, responsabilidad, honestidad, valoración y preservación del patrimonio

natural y cultural.

d) Fortalecer el conocimiento y la valoración de la realidad de la provincia de Salta, promoviendo el

desarrollo de la identidad provincial, con sentido humanista, histórico y trascendente, basado en

el respeto a la diversidad cultural, a las particularidades locales, abierto a los valores universales

y a la integración regional, nacional y latinoamericana.

e) Garantizar la inclusión educativa a través de políticas universales, de estrategias pedagógicas y

asignación de recursos, otorgando prioridad a los sectores más desfavorecidos de la sociedad.

f) Asegurar condiciones de igualdad a través de estrategias y mecanismos que evidencien el respeto

por las diferencias y el reconocimiento de capacidades especiales.

Los principios, fines y criterios de la educación en la provincia de Salta son:

Ley de Educación de la Provincia Nº 7546

g) Promover la consolidación de la familia.

h) Garantizar, en el ámbito educativo, el respeto por los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

i) Garantizar a todos los habitantes de la Provincia el acceso, la permanencia, la movilidad intra e

ínter jurisdiccional y el egreso de los diferentes niveles del Sistema Educativo.

j) Garantizar la libre elección del establecimiento educacional para sus hijos.

k) Asegurar a las personas físicas y jurídicas, el ejercicio del derecho a la creación de instituciones

educativas ajustadas a los principios de esta Ley. Las mismas son reconocidas, supervisadas y

apoyadas por el Estado en los casos y en el modo que la reglamentación establezca.

l) Promover la vinculación y cooperación entre las instituciones educativas, docentes, familias y

alumnos, con su medio social.

m) Garantizar que “los padres y en su caso los tutores tienen derecho a que sus hijos o pupilos

reciban en la escuela pública la educación religiosa que esté de acuerdo con sus propias convicciones”,

en cumplimiento del artículo 49 de la Constitución de la provincia de Salta.

n) Concebir la cultura del trabajo y del esfuerzo individual y cooperativo como principio fundamental

de los procesos de enseñanza y aprendizaje.

ñ) Desarrollar las capacidades y ofrecer oportunidades de estudio y aprendizaje necesarias para la

educación a lo largo de toda la vida.

o) Erradicar el analfabetismo en los jóvenes y adultos que no hubieren completado la enseñanza

obligatoria.

p) Fortalecer la centralidad de la lectura y la escritura, como condiciones básicas para la educación a

lo largo de toda la vida y desarrollar las competencias necesarias para el manejo de los lenguajes

producidos por las tecnologías de la Informática y la Comunicación.

q) Promover el aprendizaje de saberes científicos fundamentales para comprender y participar reflexivamente

en la sociedad contemporánea.

r) Brindar una formación que estimule la creatividad, elaboración de criterios propios en el orden

estético y la comprensión crítica de las distintas manifestaciones del arte y la cultura.

s) Promover el conocimiento de la historia de la provincia de Salta, el aprecio de las tradiciones, las

manifestaciones culturales y artísticas de reconocido arraigo popular.

t) Brindar una formación corporal, motriz, deportiva y/o lúdica que favorezca el desarrollo armónico

e integral de las personas.

u) Brindar conocimientos científicos para una educación sexual integral responsable.

v) Promover valores y actitudes que fortalezcan las capacidades de las personas para el cuidado

de sí mismo y de los demás, y la adopción de decisiones para llevar una vida sana, prevenir las

adicciones y el uso indebido de drogas.

w) Asegurar a los pueblos indígenas el respeto a su lengua y a su identidad cultural.

x) Brindar a los alumnos con discapacidades, temporales o permanentes, una propuesta pedagógica

que les permita el máximo desarrollo de sus posibilidades, la integración social y el pleno

ejercicio de sus derechos.

8

7Ley de Educación de la Provincia Nº 7546

y) Coordinar las políticas de educación, ciencia y tecnología con las de cultura, salud, trabajo, desarrollo

social, deportes y comunicaciones para atender integralmente las necesidades de la población.

z) Estimular desde la infancia y la juventud, el conocimiento y práctica del cooperativismo, el mutualismo

y demás expresiones de la economía social y solidaria.

Artículo 9.

el Estado Provincial en los términos de la Constitución Provincial y de esta Ley, la Iglesia Católica,

las confesiones religiosas oficialmente reconocidas y las asociaciones y organizaciones sociales con

personería jurídica y fines educativos.

Son responsables de las acciones educativas, la familia, como agente natural y primario,

Artículo 10.

Profesional Docente. En caso contrario, Título Habilitante, Supletorio o idóneo. El Ministerio de Educación

promoverá la Formación Docente específica y continua en todos los niveles del sistema.

Para desempeñarse en todas las materias de la educación formal se requerirá Título

Artículo 11.

en establecimientos comunes, instituciones especiales o mixtas para la detección temprana,

la ampliación de la formación en todos los niveles y modalidades y el seguimiento de alumnos con

capacidades y talentos especiales.

El Ministerio de Educación promoverá la organización de programa especiales a desarrollarse

Artículo 12.

servicios educativos necesarios en los procesos de recuperación de personas adictas, violentas, víctimas

de violencia familiar u otras necesidades de contención y reinserción.

El Ministerio de Educación, en articulación con organismos competentes, asegurará los

TÍTULO III

SISTEMA EDUCATIVO PROVINCIAL

Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 13.

y acciones educativas reguladas por el Estado Provincial que posibilite el ejercicio del derecho

a la educación.

El Sistema Educativo Público de la provincia de Salta, es el conjunto organizado de servicios

Artículo 14.

financiamiento del Sistema Educativo Provincial, para garantizar el acceso a la educación en todos

El Estado Provincial es el responsable de la planificación, organización, supervisión y

Ley de Educación de la Provincia Nº 7546

los niveles y modalidades mediante la creación y administración de las instituciones educativas de

gestión estatal y el ejercicio de sus competencias específicas respecto a la educación pública de

gestión privada.

9

Artículo 15.

de las obligaciones del Gobierno de la Provincia con respecto a la educación. Se regulan de acuerdo

a los términos de la presente Ley.

Los servicios educativos públicos de gestión estatal constituyen el soporte institucional

Artículo 16.

de las libertades constitucionales de enseñar y aprender que garantizan la libre elección de las

instituciones educativas.

Los servicios educativos públicos de gestión privada constituyen una de las exteriorizaciones

Capítulo II

Estructura del Sistema Educativo Provincial

Artículo 17.

Niveles: Educación Inicial, Educación Primaria, Educación Secundaria y Educación Superior, y nueve

Modalidades. Constituyen Modalidades del Sistema Educativo Provincial aquellas, opciones organizativas

y/o curriculares de la educación común dentro de uno o más niveles educativos, que procuran

dar respuesta a requerimientos específicos de formación y atender a particularidades de carácter

permanente o temporal, personal y/o contextual. Son Modalidades: la Educación Técnico Profesional;

la Educación Artística; la Educación Humanista Moderna; la Educación Especial; la Educación Permanente

de Jóvenes y Adultos; la Educación Rural; la Educación intercultural Bilingüe; la Educación en

Contextos de Privación de Libertad y la Educación Domiciliaria y Hospitalaria. La Provincia podrá implementar

otras modalidades de la educación común cuando requerimientos específicos de carácter

permanente y/o contextual lo justifiquen.

Estas modalidades no necesariamente reflejan la estructura organizativa del Ministerio de Educación.

El Sistema Educativo Provincial de gestión estatal y privada está integrado por cuatro

Artículo 18.

del Nivel de la Educación Secundaria. Las autoridades provinciales asegurarán el cumplimiento

de la obligatoriedad escolar a través de alternativas institucionales, pedagógicas y de promoción de

derechos que se ajusten a los requerimientos locales, comunitarios, urbanos y rurales.

La obligatoriedad escolar se extiende desde la edad de cinco (5) años hasta la finalización

Artículo 19.

a fin de profundizar los objetivos, facilitar el pasaje y continuidad y asegurar la movilidad vertical y

horizontal de los alumnos, considerando las particularidades locales, zonales y regionales. En casos

10

Los niveles, ciclos y modalidades que integran el Sistema Educativo deben articularseLey de Educación de la Provincia Nº 7546

excepcionales, el acceso de cada uno de ellos no exigirá el cumplimiento cronológico de los anteriores

sino la acreditación, mediante la evaluación de las aptitudes y conocimientos requeridos, de acuerdo

a lo que establezca la reglamentación.

Artículo 20.

acuerdo a la densidad poblacional y de la problemática, en los Niveles Inicial, Primario y Secundario,

de gestión estatal, la conformación y funcionamiento de Equipos Interdisciplinarios de carácter permanente,

integrados por profesionales, para la atención de las problemáticas de aprendizaje y/o de

conducta. Estos equipos dependerán del Ministerio de Educación.

El Gobierno Provincial garantizará en las unidades educativas de toda la Provincia, de

Artículo 21.

a cada contexto local o institucional: Agrupamientos de Instituciones, Salas Plurigrados y Grupos

Multietarios, instituciones que abarquen varios niveles en una misma unidad educativa, Escuelas de

Alternancia, Escuelas Itinerantes u otras, que garanticen el cumplimiento de la obligatoriedad escolar

y la continuidad de los estudios en los diferentes ciclos, niveles y modalidades del sistema, atendiendo

las necesidades educativas de la población.

El Sistema Educativo Provincial permitirá los modelos de organización escolar adecuados

TÍTULO IV

NIVELES DEL SISTEMA EDUCATIVO

Capítulo I

Educación inicial

Artículo 22.

presta a niños desde los cuarenta y cinco (45) días hasta los cinco (5) años de edad inclusive. En la

provincia de Salta, se organiza a través de la siguiente estructura: Jardín Maternal, que atiende a

niños desde los cuarenta y cinco (45) días hasta los dos (2) años de edad inclusive, Jardín de Infantes,

que atiende niños de tres (3) a cinco (5) años de edad inclusive cumplidos al 30 de junio. Es obligatoria

la asistencia al último año.

La Educación Inicial constituye una unidad pedagógica y organizativa, cuyo servicio se

Artículo 23.

territorio provincial a través de la universalización de Salas de cuatro (4) años de edad.

El Estado Provincial expandirá gradualmente los servicios de Educación Inicial en todo el

Artículo 24.

y no gubernamentales.

Las acciones educativas del Nivel Inicial se articularán con los distintos organismos gubernamentales

Ley de Educación de la Provincia Nº 7546

11

Artículo 25.

a) Promover el desarrollo cognitivo, afectivo, ético, estético, motor y social de los alumnos a través

del juego como contenido de alto valor cultural.

b) Promover desde temprana edad en los alumnos la formación en valores como: solidaridad, amistad,

respeto a sí mismo y a sus mayores, resolución pacífica de los conflictos.

c) Estimular hábitos de integración social, convivencia grupal, cooperación, higiene y conservación

del medio ambiente.

d) Estimular el proceso de maduración sensorio-motriz.

e) Favorecer el desarrollo corporal y motriz a través de la Educación Física y la recreación.

f) Incentivar el desarrollo de la capacidad creativa y estética, y el conocimiento en las experiencias

de aprendizajes.

g) Promover el desarrollo de la capacidad de expresión y comunicación a través de los distintos

lenguajes verbales y no verbales: Movimiento, Música, Expresión Corporal, Plástica, Artística y

Literaria.

h) Prevenir y atender necesidades especiales y dificultades de aprendizaje.

Son objetivos de la Educación Inicial en la provincia de Salta:

Capítulo II

Educación Primaria

Artículo 26.

la formación de los niños a partir de los seis (6) años de edad. Tendrá una duración de siete (7) años.

En el último año se desarrollarán actividades orientadas a lo vocacional y pre-aprendizaje científico.

La Educación Primaria es obligatoria. Es la unidad pedagógica y organizativa destinada a

Artículo 27.

y común.

Son objetivos de la Educación Primaria en la provincia de Salta:

a) Ofrecer las condiciones necesarias para garantizar el acceso, la permanencia y la promoción, para

un desarrollo individual e integral de la infancia en todas sus dimensiones.

b) Garantizar a todos los niños el acceso a saberes comunes que les permitan participar de manera

plena y acorde a su edad en la vida familiar, escolar y comunitaria.

c) Garantizar oportunidades equitativas a los alumnos para el aprendizaje de saberes significativos

en los diversos campos del conocimiento, en especial Lengua y Comunicación, Historia,

Geografía, Formación Ética y Ciudadana, Tecnología, Matemáticas, Ciencias Naturales, Ecología,

Lenguas Extranjeras, Arte y Cultura, así como la capacidad de aplicarlos en situaciones de la vida

cotidiana.

12

La Educación Primaria tiene como finalidad proporcionar una formación integral, básicaLey de Educación de la Provincia Nº 7546

d) Fomentar el conocimiento y la práctica de deberes y derechos.

e) Garantizar las condiciones pedagógicas, de equipamiento y de infraestructura, para el manejo de

las tecnologías de Informática y Comunicación.

f) Promover el desarrollo de una actitud de esfuerzo y trabajo responsable en el estudio y de curiosidad

e interés por el aprendizaje, fortaleciendo la confianza en las propias posibilidades de

aprender.

g) Desarrollar la iniciativa individual, el trabajo en equipo y hábitos de convivencia y cooperación armónicas.

h) Fomentar el desarrollo de la creatividad y la expresión, el conocimiento y la valoración de las

distintas manifestaciones del arte y la cultura.

i) Brindar una formación ética que habilite para el ejercicio de una ciudadanía responsable y le

permita asumir los valores de Libertad, Paz, Solidaridad, Igualdad, Respeto por sí mismo y sus

congéneres, respeto a la Diversidad, Justicia, Responsabilidad y Bien Común.

j) Promover una actitud responsable en el consumo de los bienes y en especial de los recursos no renovables.

k) Garantizar los conocimientos y las estrategias cognitivas necesarias para continuar los estudios

en la Educación Secundaria.

I) Garantizar una educación que promueva el derecho a la vida y su preservación, a través de la

Educación Ética, Ambiental, para la Salud, Vial, Sexual integral responsable, Artística, Física y

Deportiva.

m) Conocer y valorar críticamente la historia y la tradición de la Provincia, su patrimonio cultural y

artístico.

n) Promover actividades lúdicas como estrategias didácticas necesarias para el desarrollo cognitivo,

afectivo, ético, motor y social.

ñ) Brindar enseñanza religiosa, la cual integra los planes de estudio y se imparte dentro de los

horarios de clase, atendiendo a la creencia de los padres y tutores quienes deciden sobre la participación

de sus hijos o pupilos. Los contenidos y la habilitación docente requerirán el aval de la

respectiva autoridad religiosa.

o) Incentivar la búsqueda permanente de la verdad y desarrollo del juicio crítico. Favorecer el desarrollo

de las capacidades físicas, intelectuales, afectivo-volitivas, éticas y estéticas.

p) Promover acciones que posibiliten el ejercicio del Cooperativismo Escolar.

Capítulo III

Educación Secundaria

Artículo 28.

unidad pedagógica y organizativa destinada a los adolescentes, jóvenes y adultos que hayan cumplido

el Nivel de Educación Primaria.

La Educación Secundaria es obligatoria, de cinco (5) años de duración, constituye una

Ley de Educación de la Provincia Nº 7546

13

Artículo 29.

orientaciones y un (1) Ciclo Orientado, de carácter diversificado según distintas áreas del conocimiento.

La Educación Secundaria se divide en dos (2) ciclos: un (1) Ciclo Básico Común a todas las

Artículo 30.

alumnos el ejercicio pleno de la ciudadanía, preparándolos para el trabajo y la continuación de estudios

superiores.

Sus objetivos son:

a) Contribuir a la formación integral de los alumnos como persona a través de una formación ética que

les permita desenvolverse como sujetos conscientes y responsables de sus derechos y obligaciones.

b) Garantizar el acceso al conocimiento y la cultura general como saber integrado y actualizado, a

través de las distintas áreas y disciplinas.

c) Fortalecer en cada uno de los alumnos las capacidades de estudio, aprendizaje e investigación,

juicio crítico y discernimiento, de trabajo individual y en equipo y cultivar el esfuerzo, la iniciativa

y la responsabilidad como condiciones necesarias para acceder a los estudios superiores, a la

educación permanente y al mundo laboral.

d) Desarrollar las competencias comunicacionales, orales y escritas, de la lengua española, y las

lenguas extranjeras por las que se hubiere optado en cada establecimiento.

e) Desarrollar las competencias del pensamiento matemático, lógico y la capacidad de comprensión,

producción y crítica de textos relacionados con los campos de la tecnología de la informática y la

comunicación.

f) Desarrollar el conocimiento, la creación y la producción artística, así como la comprensión de las

diferentes manifestaciones de la cultura a través del arte.

g) Propiciar la formación corporal y motriz a través de una educación física acorde con los requerimientos

del proceso de desarrollo integral de los alumnos.

h) Desarrollar procesos de orientación vocacional con el fin de permitir una adecuada elección profesional

y ocupacional.

i) Vincular a los alumnos con el mundo de la ciencia, la tecnología, la producción y el trabajo, a

través de metodologías específicas.

j) Garantizar una educación que promueva el derecho a la vida y su preservación, a través de la

educación ética, ambiental, para la salud, física, vial y sexual integral responsable.

k) Conocer y valorar críticamente la historia de la Provincia, su tradición, el patrimonio cultural y sus

expresiones artísticas.

14

La Educación Secundaria, en todas sus modalidades, tiene como finalidad permitir a losLey de Educación de la Provincia Nº 7546

Artículo 31.

con el mundo de la producción y el trabajo a través de pasantías. Podrán participar de

dichas actividades los alumnos de todas las modalidades y orientaciones de la Educación Secundaria,

mayores de dieciséis (16) años de edad, durante el período lectivo, con el acompañamiento de

docentes y/o autoridades pedagógicas designadas a tal fin. Estas prácticas constituirán procesos de

aprendizaje para el alumno y no estarán en función del beneficio de las entidades involucradas.

El Ministerio de Educación propiciará la vinculación de las instituciones educativas secundarias

Artículo 32.

políticas tendientes al establecimiento de:

a) Las estructuras curriculares de la Educación Secundaria.

b) Un mínimo de veinticinco (25) horas reloj de clase semanal.

c) La creación de espacios extracurriculares, fuera de los horarios y/o días de actividades escolares,

orientados al desarrollo de acciones ligadas a los fines y objetivos educativos de la presente Ley.

d) El acompañamiento de los tutores y/o coordinadores en el trayecto educativo de cada alumno.

e) El intercambio de alumnos de diferentes ámbitos y contextos, así como la organización de actividades

de voluntariado juvenil y proyectos educativos solidarios.

En el marco federal del Sistema Educativo Nacional, el Ministerio de Educación promoverá

Capítulo IV

Educación Superior

Artículo 33.

y de Formación Técnico Profesional, de jurisdicción provincial de Gestión Pública Estatal o Privada.

Otorgarán títulos profesionales y podrán desarrollar cursos, ciclos o actividades que respondan

a las necesidades de calificación, actualización, perfeccionamiento y formación para las estructuras

del Sistema Educativo.

La Educación Superior comprende los Institutos de Educación Superior de Formación Docente

Artículo 34.

Educación Nacional, la Ley de Educación Superior, la Ley de Educación Técnico Profesional, con sus

respectivas modificaciones, las resoluciones del Consejo Federal de Educación trabajadas desde el

Instituto Nacional de Formación Docente, y por las disposiciones de la presente Ley.

La Educación Superior será regulada, en los ámbitos de su competencia, por la Ley de

Artículo 35.

a) Formar los profesionales y los técnicos requeridos por las características del desarrollo productivo.

b) Formar profesionales para el ejercicio de la docencia en los Niveles Inicial, Primario y Secundario,

en sus diversas modalidades.

La Educación Superior tiene como objetivos:

Ley de Educación de la Provincia Nº 7546

c) Promover el desarrollo de las actividades artísticas.

d) Procurar la diversificación de los estudios de Educación Superior.

15

Artículo 36.

de Educación y su validez nacional estará sujeta a lo que en esta materia establece la Ley de

Educación Nacional.

El otorgamiento y reconocimiento de los títulos profesionales estará a cargo del Ministerio

Artículo 37.

siguientes pautas:

a) Articular las carreras afines estableciendo cuando corresponda, estructuras básicas curriculares

comunes y regímenes flexibles de equivalencia.

b) Prever, como parte de la formación la realización de Residencias programadas, Pasantías, Sistemas

de alternancias u otras formas de prácticas supervisadas, que podrán desarrollarse en las mismas

u otras instituciones del Sistema Educativo, en entidades, empresas públicas o privadas, dentro

o fuera de la Provincia. Estas prácticas constituirán procesos de aprendizaje para el alumno y no

estarán en función del beneficio de las otras entidades involucradas.

El gobierno y la organización de la Educación Superior atenderán, en particular, a las

Artículo 38.

suscribir convenios de manera que los egresados de los Institutos de Educación Superior puedan

continuar sus estudios en universidades nacionales o privadas reconocidas.

El Ministerio de Educación y las instituciones educativas de gestión privada podrán

Artículo 39.

criterios de evaluación relativos a los Institutos de Educación Superior.

El Ministerio de Educación establecerá las políticas, los mecanismos de regulación y los

Artículo 40.

Docente, el Gobierno Provincial tiene competencia en la planificación de la oferta de carreras y de

postítulos, el diseño de planes de estudios, la gestión y asignación de recursos y en la aplicación de

las regulaciones específicas, en los Institutos de Educación Superior bajo su dependencia, y en la

aprobación y supervisión de las correspondientes acciones de las instituciones de gestión privada.

16

En el marco de los lineamientos establecidos por el instituto Nacional de FormaciónLey de Educación de la Provincia Nº 7546

TÍTULO V

DE LAS MODALIDADES DEL SISTEMA EDUCATIVO

Capítulo I

Educación Técnico Profesional

Artículo 41.

Secundaria y de la Educación Superior, responsable de la formación de Técnicos medios y Técnicos

superiores en áreas ocupacionales específicas y de la formación profesional. Se rige por las disposiciones

de la Ley de Educación Técnico Profesional N° 26.058, por las que en el futuro se dictaren y

modificaren y por las normas complementarias en concordancia con los principios, fines y objetivos

de la presente Ley, con ajuste a la realidad provincial.

La Educación Técnico Profesional es la Modalidad especial y diferente de la Educación

Capítulo II

Educación Artística

Artículo 42.

a) La formación de los distintos lenguajes del arte para niños y adolescentes en todos los Niveles

y Modalidades, y en la Educación no Formal. Los contenidos del conocimiento artístico estarán

contenidos en la currícula de todo el Nivel Secundario.

b) La formación específica como una modalidad de la Educación Secundaria.

c) La formación artística como una modalidad de la Educación Superior, que comprenderá los profesorados

en los diversos lenguajes del arte para los distintos niveles de enseñanza.

La Educación Artística comprende:

Artículo 43.

a través de sus capacidades intelectuales, productivas, perceptivas, reflexivas y sensibles, afianzando

el compromiso ético y estético profesional y vocacional.

Son objetivos de la Educación Artística: Propiciar el desarrollo artístico de los alumnos,

Artículo 44.

Música, Danza, Artes Visuales, Plástica, Teatro y otras que pudieran conformarse.

La Modalidad Artística ofrecerá una formación específica en las siguientes disciplinas:

Ley de Educación de la Provincia Nº 7546

17

Capítulo III

Educación Humanista Moderna

Artículo 45.

para la Educación Primaria y Secundaria. Asume los objetivos de esos niveles y los organiza con los

propios de la modalidad, centrados en la persona humana y su dignidad, el estudio de la lengua y la

cultura grecolatina, su desarrollo histórico y la presencia de sus valores en la cultura contemporánea.

La Educación Humanista Moderna es una Modalidad del Sistema Educativo Provincial

Artículo 46.

modalidad, establecerá un diseño curricular articulado para la Educación Primaria y Secundaria, el

que se adecuará a las pautas y criterios de estos niveles.

El Ministerio de Educación, con participación de las instituciones educativas de esta

Capítulo IV

Educación Especial

Artículo 47.

con discapacidades temporales o permanentes en todos los niveles y modalidades del Sistema

Educativo Provincial, desde el momento de su detección. El cumplimiento de la obligatoriedad indicada

en el artículo 18 de la presente Ley tendrá en cuenta las condiciones especiales de cada persona.

La Educación Especial está destinada a asegurar el derecho a la educación de las personas

Artículo 48.

inciso e) del artículo 8 de esta Ley. El Ministerio de Educación de la Provincia garantizará la integración

y el ingreso de dichas personas en todos los niveles y modalidades según las posibilidades de

cada una, implementando políticas de articulación con los Ministerios, y organismos competentes.

La Educación Especial se rige por el principio de inclusión educativa, de acuerdo con el

Artículo 49.

para identificar tempranamente las necesidades educativas derivadas de la discapacidad o de trastornos

en el desarrollo, con el objeto de darles la atención interdisciplinaria y educativa para lograr su

inclusión desde la Educación Inicial.

El Ministerio de Educación, establecerá los procedimientos y recursos que correspondan

Artículo 50.

la inserción social de las personas con discapacidades temporales o permanentes, el Ministerio de

Educación dispondrá las medidas necesarias para:

a) Posibilitar una trayectoria educativa integral que permita el acceso al conocimiento de contenidos

planteados en los diseños curriculares de la Educación Formal y de otros relacionados con la

Educación no Formal.

18

Con el fin de asegurar el derecho a la educación, la integración escolar y de favorecerLey de Educación de la Provincia Nº 7546

b) Contar con el personal especializado que trabaje en coordinación con los docentes de la educación

común.

c) Asegurar la cobertura de los servicios educativos especiales, transporte, recursos técnicos y materiales

necesarios para el desarrollo de la currícula.

d) Propiciar alternativas de continuidad en su formación a lo largo de toda la vida.

e) Garantizar la accesibilidad física a los edificios escolares.

Artículo 51.

necesarias para la orientación de la trayectoria escolar más adecuada de los alumnos con discapacidades,

temporales o permanentes, en todos los niveles de la enseñanza obligatoria, así como también

las normas que regirán los procesos de evaluación y certificación escolar.

El Ministerio de Educación creará las instancias institucionales y técnicas que considere

Capítulo V

Educación Permanente de Jóvenes y Adultos

Artículo 52.

Provincial destinada a garantizar la alfabetización y el cumplimiento de la obligatoriedad escolar,

prevista por la presente Ley, a quienes no la hayan completado en la edad establecida reglamentariamente,

y a brindar posibilidades de educación a lo largo de toda la vida.

La Educación Permanente de Jóvenes y Adultos es la Modalidad del Sistema Educativo

Artículo 53.

se articularán con acciones de otros Ministerios y organismos nacionales o provinciales y se

vincularán con el mundo de la producción y el trabajo. Se acordarán los mecanismos de participación

de los sectores involucrados a nivel nacional, regional y local. El Estado Provincial garantizará el acceso

a la información y a la orientación sobre las ofertas de educación permanente y las posibilidades

de acceso a las mismas.

Los programas y acciones de Educación para Jóvenes y Adultos del Ministerio de Educación

Artículo 54.

estará sujeta a regulaciones diferenciadas de los otros niveles de Educación Formal. Responderá

a los siguientes objetivos y criterios:

a) Brindar una formación básica que permita adquirir conocimientos y desarrollar las capacidades,

comunicación, relación interpersonal, atendiendo a las competencias laborales, contextuales y

personales de la población destinataria.

b) Desarrollar la capacidad de participación en la vida social, cultural, política y económica y hacer

efectivo su derecho a la ciudadanía democrática.

c) Incorporar en sus enfoques y contenidos básicos la equidad de género y la diversidad cultural.

La organización curricular e institucional de la Educación Permanente de Jóvenes y Adultos

Ley de Educación de la Provincia Nº 7546

d) Diseñar una estructura curricular modular, basada en criterios de flexibilidad y apertura.

e) Otorgar certificaciones parciales y acreditar los saberes adquiridos a través de la experiencia

laboral.

f) Implementar sistemas de créditos y equivalencias que permitan y acompañen la movilidad de los

alumnos.

g) Desarrollar acciones educativas presenciales, semipresenciales y/o a distancia, especialmente en

zonas rurales o aisladas, asegurando la calidad y la igualdad de sus resultados.

h) Promover la participación de los docentes y los alumnos en el desarrollo del proyecto educativo,

así como la vinculación con la comunidad local y con los sectores laborales o sociales de pertenencia

de los alumnos.

i) Promover el acceso al conocimiento y al manejo de nuevas tecnologías.

j) Mejorar su formación profesional y/o adquirir una preparación que facilite su inserción laboral.

k) Ofrecer los conocimientos necesarios para el desarrollo de aptitudes vinculadas al asociacionismo cooperativo,

como así también a cualquier otra forma de expresión de la economía social y solidaria.

19

Capítulo VI

Educación Rural

Artículo 55.

Inicial, Primaria y Secundaria, destinada a garantizar el cumplimiento de la escolaridad obligatoria, a

través de formas adecuadas a las necesidades y particularidades de la población que habita en zonas

rurales. Asegura la movilidad de los alumnos en el nivel respectivo, con la educación común.

La Educación Rural es la Modalidad del Sistema Educativo Provincial, en la Educación

Artículo 56.

a) Garantizar el acceso a los saberes establecidos para el conjunto del sistema a través de propuestas

pedagógicas flexibles que fortalezcan el vínculo con las identidades culturales y las actividades

productivas locales.

b) Promover diseños institucionales que permitan a los alumnos mantener los vínculos con su núcleo

familiar y su medio local de pertenencia durante el proceso educativo, garantizando la necesaria

coordinación y articulación del sistema en la Provincia y entre las diferentes jurisdicciones.

c) Promover la igualdad de oportunidades y posibilidades, asegurando la equidad de género.

Son objetivos de la Educación Rural:

Artículo 57.

la Nación la implementación de las siguientes medidas:

a) Instrumentar programas especiales de becas, para garantizar la igualdad de posibilidades.

b) Asegurar el funcionamiento de servicios asistenciales que resulten necesarios a la comunidad.

20

El Ministerio de Educación de la Provincia, articulará con el Ministerio de Educación deLey de Educación de la Provincia Nº 7546

c) Integrar redes intersectoriales de organizaciones gubernamentales y no gubernamentales y agencias

de extensión a fin de coordinar la cooperación y el apoyo de los diferentes sectores para

expandir y garantizar las oportunidades y posibilidades educativas de los alumnos.

d) Organizar servicios de Educación no Formal que contribuyan a la capacitación laboral y a la promoción

cultural de la población rural, atendiendo especialmente a la condición de las mujeres.

e) Proveer los recursos pedagógicos y materiales necesarios para la escolarización de los alumnos

del medio rural tales como textos, equipamiento informático y comunicacional, televisión educativa,

instalaciones y equipamientos para la educación física y la práctica deportiva, entre otros.

Capítulo VII

Educación Intercultural Bilingüe

Artículo 58.

en la Educación Inicial, Primaria, Secundaria y Superior, que garantiza el derecho constitucional de

los pueblos indígenas, conforme a lo establecido en la Constitución Nacional y en la Constitución

Provincial, a recibir una educación que contribuya a preservar y fortalecer sus pautas culturales, su

lengua, su cosmovisión e identidad étnica, a desempeñarse activamente en un mundo multicultural

y a mejorar su calidad de vida. Asimismo la Educación Intercultural Bilingüe promueve un diálogo

mutuamente enriquecedor de conocimientos y valores entre los pueblos indígenas y poblaciones

étnicas, lingüísticas y culturalmente diferentes, y propiciar el reconocimiento y el respeto hacia tales

diferencias.

La Educación Intercultural Bilingüe es la Modalidad del Sistema Educativo Provincial,

Artículo 59.

a:

a) Crear mecanismos de participación permanente de los representantes de los pueblos indígenas

en los órganos responsables de definir y evaluar las estrategias de Educación Intercultural

Bilingüe.

b) Asegurar la formación docente específica al facilitador bilingüe, en los distintos niveles del sistema.

c) Impulsar la investigación sobre la realidad sociocultural y lingüística de los pueblos indígenas,

que permita el diseño de propuestas curriculares, materiales educativos pertinentes e instrumentos

de gestión pedagógica.

d) Promover la generación de instancias institucionales de participación de los pueblos indígenas en

los procesos de enseñanza y aprendizaje en el marco de la presente Ley.

e) Propiciar la construcción de modelos y prácticas educativas propias de los pueblos indígenas que

incluyan sus valores, conocimientos, lengua, y otros rasgos sociales y culturales.

Para favorecer el desarrollo de la Educación Intercultural Bilingüe, el Estado estará obligado

Ley de Educación de la Provincia Nº 7546

21

Artículo 60.

respeto por la multiculturalidad y el conocimiento de las culturas originarias en todas las instituciones

educativas de la Provincia, permitiendo a los alumnos valorar y comprender la diversidad cultural

como atributo positivo de nuestra sociedad.

El Ministerio de Educación determinará los contenidos curriculares que promuevan el

Capítulo VlII

Educación en Contextos de Privación de Libertad

Artículo 61.

Provincial en todos los niveles, destinada a garantizar el derecho a la educación de todas las

personas privadas de libertad, para promover su formación integral y su pleno desarrollo. El ejercicio

de este derecho no admite limitación ni discriminación alguna vinculada a la situación de encierro, y

será puesto en conocimiento de todas las personas privadas de libertad, en forma fehaciente, desde

el momento de su ingreso a la institución.

La Educación en Contextos de Privación de Libertad es la Modalidad del Sistema Educativo

Artículo 62.

a) Asegurar el cumplimiento de la escolaridad obligatoria a todas las personas privadas de libertad,

dentro de las instituciones de encierro o fuera de ellas cuando las condiciones de detención lo

permitieran.

b) Ofrecer formación Técnico Profesional a las personas privadas de libertad.

c) Favorecer el acceso, permanencia y terminalidad, en la Educación Superior o en los Sistemas de

Educación a Distancia. Se aplicarán las normas del artículo 7 inciso e) y del artículo 57 inciso a)

de esta Ley.

d) Proponer alternativas de Educación no Formal.

e) Desarrollar propuestas destinadas a estimular la creación artística y la participación en diferentes

manifestaciones culturales, así como en actividades de educación física y deportiva.

f) Brindar información permanente, sobre las ofertas educativas y culturales existentes.

g) Contribuir a la inclusión social de las personas privadas de libertad a través del acceso al Sistema

Educativo y a la vida cultural.

Son objetivos de esta modalidad:

Artículo 63.

Educación acordará y coordinará acciones, estrategias y mecanismos necesarios con las autoridades

nacionales, provinciales, con institutos de educación superior y universidades. Corresponde a los

organismos responsables de las instituciones en que se encuentren niños y adolescentes privados de

libertad, adoptar las disposiciones necesarias para el cumplimiento de lo establecido en el presente

Capítulo.

22

Para asegurar la educación de todas las personas privadas de libertad, el Ministerio deLey de Educación de la Provincia Nº 7546

Artículo 64.

a los niños de cuarenta y cinco (45) días a cuatro (4) años de edad, nacidos y/o criados en estos

contextos, a través de jardines maternales o de infantes, así como otras actividades educativas y

recreativas dentro y fuera de las unidades de encierro.

El Sistema Educativo de la Provincia ofrecerá atención educativa de Nivel Inicial destinada

Artículo 65.

de régimen cerrado, según lo establecido por el artículo 19 de la Ley N° 26.061, tendrán derecho al

acceso, permanencia y tránsito en todos los Niveles y Modalidades del Sistema Educativo Provincial.

Las formas de implementación de este derecho responderán a criterios que aseguren resultados equivalentes

a los de la educación común.

Todos los niños y adolescentes que se encuentren privados de libertad en instituciones

Capítulo IX

Educación Domiciliaria y Hospitalaria

Artículo 66.

en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, destinada a garantizar en forma ininterrumpida el

derecho a la educación de los alumnos que, por razones de salud, se ven imposibilitados de asistir con

regularidad a una institución educativa por períodos de veinte (20) días corridos o más.

La Educación Domiciliaria y Hospitalaria es la Modalidad del Sistema Educativo Provincial

Artículo 67.

permitiendo la continuidad de los estudios y la reinserción en el sistema común.

El objetivo de esta modalidad es garantizar la igualdad de oportunidades a los alumnos,

TÍTULO VI

EDUCACIÓN NO FORMAL

Artículo 68.

Sistema Educativo Provincial.

La Educación no Formal está integrada por servicios específicos complementarios al

Artículo 69.

cumplir los siguientes objetivos:

a) Desarrollar programas y acciones educativas que den respuestas a los requerimientos y necesidades

de promoción profesional, capacitación y reconversión en las distintas áreas productivas y

laborales, la promoción y participación comunitaria, la animación sociocultural y el mejoramiento

de las condiciones de vida.

El Ministerio de Educación promoverá propuestas de Educación no Formal destinadas a

Ley de Educación de la Provincia Nº 7546

b) Organizar centros culturales para niños, jóvenes y adultos con la finalidad de desarrollar capacidades

expresivas, lúdicas y de investigación mediante programas no escolarizados de actividades

vinculadas con el arte, las manualidades, las artesanías, la cultura, la ciencia, la tecnología y el

deporte.

c) Coordinar acciones con instituciones públicas o privadas y organizaciones no gubernamentales,

comunitarias y sociales para desarrollar actividades formativas complementarias de la Educación

Formal.

d) Lograr el máximo aprovechamiento de las capacidades y recursos educativos de la comunidad

para el fortalecimiento de la cultura, el arte, el deporte, la investigación científica y tecnológica.

e) Coordinar acciones educativas y formativas con los medios masivos de comunicación social.

f) Promover estrategias de desarrollo infantil, con la articulación y/o gestión asociada de las áreas

gubernamentales de desarrollo social y de salud para atender integralmente a los niños a partir

de los cuarenta y cinco (45) días y los dos (2) años de edad, con participación de las familias y

otros actores sociales.

g) Brindar formación artística implementada a través de talleres libres, de estimulación temprana y

mecanismos de formación profesional.

23

Artículo 70.

criterios de organización.

La Educación no Formal se caracteriza por su asistematicidad y por poseer sus propios

Artículo 71.

organismos oficiales y no oficiales, nacionales y provinciales.

Los programas y acciones de Educación no Formal se articularán con acciones de otros

TÍTULO VIl

EDUCACIÓN DE GESTIÓN PRIVADA

Artículo 72.

en todos sus Niveles y Modalidades, y están sujetos a la autorización, reconocimiento y supervisión

del Ministerio de Educación.

Los servicios educativos públicos de Gestión Privada integran el Sistema Educativo Provincial

Artículo 73.

inscriptas en el Registro Nacional de Cultos; las Sociedades, Asociaciones, Fundaciones, Cooperativas,

Sindicatos, Organizaciones Sociales y Empresas con personería jurídica y fines educativos; y las

personas de existencia visible. Estos agentes tendrán los siguientes derechos y obligaciones:

24

Tendrán derecho a prestar estos servicios la Iglesia Católica y las confesiones religiosasLey de Educación de la Provincia Nº 7546

a) Derechos: crear, administrar y sostener establecimientos educativos; matricular, evaluar y emitir

certificados y títulos de acuerdo a la normativa jurisdiccional vigente, sujetos a validez nacional;

nombrar y promover, a su personal directivo, docente, administrativo y auxiliar; formular planes y

programas de estudio; incluir en ellos la enseñanza de religión dentro del horario escolar en todos

los niveles del sistema; elaborar y aprobar el proyecto educativo institucional de acuerdo con su

ideario y participar del planeamiento educativo de la jurisdicción.

b) Obligaciones: cumplir la normativa y los lineamientos de la política educativa jurisdiccional y

nacional; brindar toda la información necesaria para la supervisión pedagógica y el contralor

pedagógico, contable y laboral por parte del Estado.

Artículo 74.

cumplir los requisitos del artículo 10 de la presente Ley, y tendrán derecho a una remuneración mínima

igual a la de los docentes de instituciones de gestión estatal.

Los docentes de establecimientos educativos de Gestión Privada reconocidos deberán

Artículo 75.

salarios docentes de los establecimientos educativos de gestión privada reconocidos, estará basada

en criterios objetivos de justicia social, teniendo en cuenta la función social que cumple en su zona

de influencia, el tipo de establecimiento, el proyecto educativo o propuesta experimental y el arancel

que se establezca.

La asignación de aportes por parte del Gobierno de la Provincia destinados a atender los

TÍTULO VIII

EDUCACIÓN A DISTANCIA

Artículo 76.

niveles y modalidades del Sistema Educativo Provincial, que coadyuva al logro de los objetivos de la

política educativa y puede adoptarse tanto en la Educación Formal y en la Educación no Formal.

La Educación a Distancia es una propuesta pedagógica y didáctica aplicable a distintos

Artículo 77.

relación docente-alumno se encuentra separada en el tiempo y/o en el espacio, toma parte del proceso

educativo, en el marco de una estrategia pedagógica integral que utiliza soportes materiales y

recursos tecnológicos diseñados especialmente para que los alumnos alcancen los objetivos de la

propuesta educativa.

La Educación a Distancia se define como la opción pedagógica y didáctica donde la

Artículo 78.

como Educación Semipresencial, Educación Asistida, Educación Abierta, Educación Virtual y cualquiera

que reúna las características indicadas en el artículo precedente.

Quedan comprendidos en la denominación Educación a Distancia los estudios conocidos

Ley de Educación de la Provincia Nº 7546

25

Artículo 79.

presente Ley, a la normativa nacional, federal y provincial en lo pertinente y a los procedimientos

de control que emanen de los distintos Niveles del Estado. Los títulos emitidos gozarán de idéntica

validez a los otorgados en las demás modalidades del Sistema Educativo Provincial.

En todos los casos la Educación a Distancia deberá ajustarse a las prescripciones de la

Artículo 80.

adultos y jóvenes, a partir de los dieciséis (16) años de edad. El Ministerio de Educación dictaminará

los casos de excepcionalidad, basado en evaluaciones simultáneas y/o posteriores.

Los Estudios a Distancia como alternativas de Educación Formal, serán impartidos para

TÍTULO IX

LOS DOCENTES Y SU FORMACIÓN

Capítulo I

La Formación Docente

Artículo 81.

generación y transmisión de los conocimientos y valores necesarios para la formación integral de los

alumnos, el respeto de los derechos humanos, el desarrollo nacional con proyección latinoamericana

y la construcción de una sociedad más justa. Promoverá la construcción de una identidad docente basada

en la autonomía profesional, el vínculo con la cultura y la sociedad contemporánea, el trabajo en

equipo, el compromiso con la igualdad, la tolerancia, el respeto a la diversidad cultural y la confianza

en las posibilidades de aprendizaje de los alumnos.

La Formación Docente tiene la finalidad de preparar profesionales para la enseñanza,

Artículo 82.

prioritaria del Estado.

La Formación Docente es parte constitutiva de la Educación Superior y será responsabilidad

Artículo 83.

los siguientes objetivos:

a) Jerarquizar y revalorizar la Formación Docente.

b) Desarrollar las capacidades y los conocimientos necesarios para el trabajo docente en los diferentes

Niveles y Modalidades del Sistema Educativo de acuerdo a lo establecido en la presente Ley.

c) Incentivar la investigación y la innovación educativa vinculadas con las tareas de enseñanza, la

experimentación y sistematización de conocimientos.

d) Ofrecer diversidad de propuestas y dispositivos de formación continua.

26

La política provincial de Formación Docente, en relación con la política nacional, tieneLey de Educación de la Provincia Nº 7546

e) Articular la continuidad de estudios en instituciones universitarias.

f) Coordinar y articular acciones de cooperación académica e institucional entre los institutos de

Educación Superior de Formación Docente, las instituciones universitarias y otras instituciones de

investigación educativa.

g) Otorgar validez nacional a los títulos y certificaciones, sujetos a los mecanismos implementados

por el Consejo Federal de Educación.

Artículo 84.

de Educación de la Nación y el Consejo Federal de Educación, el Ministerio de Educación aprobará:

a) Las políticas y los planes de Formación Docente.

b) Los lineamientos para la organización y administración del sistema y los parámetros de calidad

que orienten los diseños curriculares.

c) Las acciones que garanticen el derecho a la formación continua de todos los docentes de la

Provincia, en actividad o fuera de ella, así como la gratuidad de la oferta estatal de capacitación.

En el marco federal de la Política Educativa y atendiendo a lo establecido por el Ministerio

Artículo 85.

a) Una formación básica común, centrada en los fundamentos de la profesión docente y el conocimiento

y reflexión de la realidad educativa y,

b) Una formación especializada para la enseñanza de los contenidos curriculares de cada nivel y modalidad.

La Formación Docente se estructurará en dos (2) ciclos:

Art. 86.

de duración y se exigirán Residencias y Prácticas en forma presencial.

La Formación Docente para Educación Inicial, Primaria y Secundaria tendrá cuatro (4) años

TÍTULO X

POLÍTICAS DE PROMOCIÓN DE LA IGUALDAD EDUCATIVA

Artículo 87.

de gestión estatal en todos los niveles y modalidades.

El Gobierno de la Provincia garantiza el principio de gratuidad en los servicios educativos

Artículo 88.

el reconocimiento, la integración, la permanencia y el logro educativo de todos los niños, jóvenes

y adultos en todos los Niveles y Modalidades, a fin de asegurar la igualdad educativa. El Estado

asegurará los recursos presupuestarios con el objeto de garantizar la igualdad de oportunidades y

resultados educativos para los sectores más desfavorecidos de la sociedad.

El Ministerio de Educación deberá asegurar las condiciones necesarias para la inclusión,

Ley de Educación de la Provincia Nº 7546

27

Artículo 89.

en el sistema de las alumnas en estado de gravidez, así como a continuidad de sus estudios

luego de la maternidad. En caso de necesidad se podrá incluir a las alumnas madres, en condición de

pre y postparto, en la modalidad de Educación Domiciliaria, Hospitalaria y a Distancia.

El Ministerio de Educación adoptará las medidas necesarias para el acceso y la permanencia

Artículo 90.

escolares no formales como tránsito hacia procesos de reinserción escolar plenos. El Ministerio de

Educación participará de las acciones preventivas para la erradicación efectiva del trabajo infantil que

implementen los organismos competentes.

El Gobierno de la Provincia, promoverá la inclusión de niños no escolarizados en espacios

TÍTULO XI

DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN

Capitulo I

Disposiciones Generales

Artículo 91.

logren aprendizajes comunes de calidad, independientemente de su origen social, radicación geográfica,

género o identidad cultural.

El Estado garantizará las condiciones materiales y culturales para que todos los alumnos

Artículo 92.

social, cultural y productiva, y promoverá la definición de proyectos institucionales que permitan a las

instituciones educativas postular sus propios desarrollos curriculares, en el marco de los objetivos y

pautas comunes definidas en la Ley de Educación Nacional y por esta Ley.

El Ministerio de Educación establecerá contenidos curriculares acordes a la realidad

Artículo 93.

en la educación con arreglo a los siguientes criterios:

a) La adecuación permanente de los servicios educativos a las necesidades o demandas de la comunidad

y a los procesos de transformación que se den en la región, el país o el mundo.

b) La orientación vocacional previa al ingreso a la carrera de Formación Docente.

c) La profesionalización de los recursos humanos atendiendo a su formación, capacitación y perfeccionamiento.

d) La eficiente distribución de los recursos humanos, físicos y económicos.

e) La evaluación sistemática del Sistema Educativo Provincial tanto en la faz de los resultados como

en sus procesos.

28

El Ministerio de Educación creará las condiciones para lograr la más alta calidad posibleLey de Educación de la Provincia Nº 7546

f) La promoción y el financiamiento de programas de investigación e innovación educativa.

g) Alcanzar niveles de alta confiabilidad en los sistemas de estadísticas e información educativa.

h) La elaboración del diseño curricular, con articulación flexible, científicamente fundada, teniendo

en cuenta las características de los alumnos y las demandas de la sociedad, especialmente las de

naturaleza laboral.

Capítulo II

Disposiciones Específicas

Artículo 94.

de Educación Primaria y Secundaria de la Provincia. La reglamentación establecerá su ubicación

en los distintos planes de estudio del Nivel de Educación Primaria.

Será obligatoria la enseñanza de al menos un idioma extranjero en todas las instituciones

Artículo 95.

parte de los contenidos curriculares.

El acceso y dominio de las tecnologías de la Comunicación y de la Informática formarán

Artículo 96.

las medidas necesarias para incluir, en todos los Niveles y Modalidades del Sistema Educativo Provincial,

contenidos de Educación Ambiental, Sexual, integral responsable, Vial, para la No Violencia,

para la Paz, para la Salud y otros, los que tendrán la finalidad de promover valores, comportamientos

y actitudes que sean acordes con un ambiente equilibrado, la educación integral y la dignidad de la

persona.

El Ministerio de Educación, en acuerdo con el Consejo Federal de Educación, dispondrá

Artículo 97.

y la lectura fortaleciendo las bibliotecas escolares existentes y asegurando su creación y adecuado

funcionamiento en aquellos establecimientos que carezcan de las mismas.

El Ministerio de Educación implementará acciones permanentes de promoción del libro

Artículo 98.

a) El fortalecimiento de la perspectiva provincial, regional, nacional, latinoamericana y mundial en

el marco de la construcción de una identidad abierta y respetuosa de la diversidad.

b) La causa de la recuperación de nuestras Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur, de

acuerdo con lo prescripto por la Constitución Nacional.

c) El ejercicio y construcción de la memoria colectiva sobre los proceres que contribuyeron a la

consolidación del Estado Provincial y Nacional; como así también sobre los procesos históricos y

políticos que fortalezcan los sentimientos democráticos y de defensa del Estado de Derecho y la

plena vigencia de los Derechos Humanos.

d) El conocimiento de los derechos de los niños y adolescentes establecidos en la Convención sobre

los Derechos del Niño y en la Ley N° 26.061.

Formarán parte de los contenidos curriculares comunes:

Ley de Educación de la Provincia Nº 7546

e) El conocimiento de la diversidad cultural de los pueblos indígenas y sus derechos, en concordancia

con los principios de la normativa vigente.

f) Los contenidos y enfoques que contribuyan a generar relaciones basadas en la igualdad, la solidaridad

y el respeto por sí mismo y por los otros.

g) El conocimiento de normas de convivencia que hagan posible la conducta individual y mejore las

relaciones interpersonales, desde la escolaridad y durante todas las etapas posteriores.

29

Artículo 99.

fortalecer acuerdos de cooperación y articulación con todos los niveles educativos en el ámbito del

ZICOSUR y MERCOSUR.

El Gobierno de la Provincia, posibilitará espacios institucionales tendientes a procurar y

Capítulo lII

Información y Evaluación del Sistema Educativo

Artículo 100.

de una política de información y evaluación continua, periódica y contextualizada del Sistema

Educativo Provincial para la toma de decisiones tendientes al mejoramiento de la calidad de la

educación, la justicia social en la asignación de recursos, la transparencia y la participación social.

El Ministerio de Educación tendrá la responsabilidad principal en el desarrollo e implementación

Artículo 101.

del sistema, tales como cobertura, repetición, deserción, egreso, promoción, sobreedad, origen socioeconómico,

inversiones y costos, los procesos y logros de aprendizaje, los proyectos y programas

educativos, la formación y las prácticas de los docentes, directivos y supervisores, las instituciones

educativas, los contextos socioculturales del aprendizaje y los propios métodos de evaluación.

Son objeto de Información y Evaluación las principales variables de funcionamiento

Artículo102.

evaluación e información periódica nacional. Asimismo, apoyará y facilitará la autoevaluación de las

instituciones con la participación de los docentes y otros integrantes de la comunidad educativa.

El Ministerio de Educación participará en el desarrollo e implementación del sistema de

Artículo103.

facilitar la transparencia, la gestión de la educación y la investigación educativa.

30

El Ministerio de Educación hará públicos los datos e indicadores que contribuyan aLey de Educación de la Provincia Nº 7546

TÍTULO XII

GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DE LA EDUCACIÓN

Capítulo 1

Disposiciones Generales

Artículo 104.

las Secretarías, las Subsecretarías, las Direcciones Generales, Cuerpo Técnico de Supervisores,

los Consejos de Directores y Rectores Regionales, Provinciales y Zonales, las Instituciones Educativas

y los demás órganos creados por vía reglamentaria.

El gobierno del Sistema Educativo Provincial está conformado por: el Ministerio de Educación,

Capítulo 2

Del Ministro de Educación

Artículo 105.

vigente.

Corresponde al Ministro de Educación las competencias establecidas en la Ley de Ministerios

Artículo 106.

de normas reglamentarias de significativa importancia que se proponga emitir, con el fin de

regular las siguientes materias:

a) La administración y organización de los servicios educativos de gestión estatal de la Provincia.

b) La reglamentación de la organización de los establecimientos que constituyen los servicios educativos

de gestión estatal de la Provincia y la reglamentación de las características edilicias y de

ubicación de los inmuebles destinados a tales establecimientos.

c) Las reglamentaciones del Estatuto del Educador de la Provincia.

d) Las reglamentaciones del régimen de concursos y valoración de antecedentes y oposición para

la provisión de los cargos docentes, administrativos, directivos y de supervisión propios de la

actividad profesional de los educadores.

e) La evaluación de los servicios educativos de gestión estatal de la Provincia.

f) La normativa referente a la autorización, reconocimiento, supervisión y otorgamiento del aporte

a las instituciones educativas de gestión privada.

El Ministerio de Educación deberá publicar en el Boletín Oficial de la Provincia los proyectos

Ley de Educación de la Provincia Nº 7546

A partir de tal publicación, todos los interesados podrán hacer llegar al Ministerio, durante los treinta

(30) días corridos contados desde la publicación, las opiniones, comentarios y sugerencias que les

mereciese el proyecto. El Ministro hará mención a las principales opiniones, comentarios y sugerencias

en los considerandos de las normas reglamentarias. El Ministro, excepcionalmente, podrá

prescindir de tal procedimiento invocando y acreditando razones de urgencia o interés público. A tal

fin se hará conocer simultáneamente por los medios masivos de comunicación la existencia de dicha

publicación.

31

Capítulo III

De los Consejos de Directores y Rectores

Artículo 107.

en la reunión periódica de los mismos para el análisis, la discusión y la reflexión acerca del

estado de los servicios educativos de la Provincia, de las mejoras a introducir, y de los medios para

lograrlas.

Los Consejos de Directores y Rectores constituyen un órgano de participación y consisten

Artículo 108.

local.

Son Regionales los que reúnen a educadores de las Provincias del Noroeste Argentino y a los que

podrán ser invitados educadores del ZICOSUR y MERCOSUR.

Son Provinciales los que reúnen a educadores de toda la Provincia.

Son Zonales los que lo hacen con los educadores que actúan en una de las regiones de la Provincia.

Son Locales los que hacen lo propio con educadores que trabajan en una localidad de la Provincia.

En todos los casos, son presididos por quien disponga el Consejo, sus decisiones constituyen recomendaciones

para el Ministerio de Educación.

Los Consejos de Directores y Rectores tienen un ámbito regional, provincial, zonal y

Artículo 109.

Rectores de naturaleza regional y provincial. Los funcionarios que disponga la reglamentación deberán

asistir a las reuniones de los regionales, provinciales, zonales y locales.

El Ministro de Educación debe asistir a las reuniones de los Consejos de Directores y

Capítulo IV

De la Institución Educativa

Artículo 110.

Provincial, responsable de los procesos de enseñanza y aprendizaje destinados al logro de los objetivos

establecidos por esta Ley. Deberá favorecer y articular la participación de los distintos actores

32

La institución educativa es la unidad pedagógica y organizativa del Sistema EducativoLey de Educación de la Provincia Nº 7546

que constituyen la comunidad educativa: directivos, docentes, padres, tutores, alumnos, ex alumnos,

personal administrativo y auxiliares de la docencia, profesionales de los equipos de apoyo que garantizan

el carácter integral de la educación, cooperadoras escolares y otras organizaciones vinculadas

a la institución.

Artículo 111.

criterios, que se adecuarán a los niveles y modalidades:

a) Definir el proyecto educativo con la participación de todos sus integrantes, respetando los principios

y objetivos de esta Ley.

b) Promover modos de organización institucional que garanticen dinámicas democráticas de convocatoria

y participación de los alumnos en la experiencia escolar.

c) Adoptar el principio de no discriminación en el acceso y trayectoria educativa de los alumnos.

d) Brindar a los equipos docentes el apoyo para elaborar sus proyectos educativos.

e) Promover la articulación entre las instituciones del mismo nivel educativo y de distintos niveles

educativos de una misma zona.

f) Desarrollar procesos de autoevaluación institucional con el propósito de revisar las prácticas

pedagógicas y de gestión.

g) Realizar adecuaciones curriculares en atención a las particularidades y necesidades de su alumnado

y su entorno.

h) Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación pedagógica.

i) Promover la participación de la comunidad a través de la cooperación escolar en todos los establecimientos

educativos de gestión estatal.

j) Favorece el uso de las instalaciones escolares para actividades recreativas, expresivas y comunitarias,

con resguardo de la integridad de las mismas y del servicio a sus propios fines.

k) Brindar calidad y equidad en el servicio, eficiencia y eficacia en la gestión.

Las instituciones educativas de gestión estatal adoptan para su organización los siguientes

Artículo 112.

colegiados, favorecerán la participación de los docentes y de los alumnos en el gobierno de la

institución y promoverán mayores grados de decisión en el diseño e implementación de su proyecto

institucional.

Las Instituciones Educativas de Nivel Superior de gestión estatal a través de organismos

Artículo 113.

sus funciones por un equipo de gestión educativa, conformado de acuerdo a las características de

cada institución.

Cada Institución Educativa estará a cargo de un director/rector, que será apoyado en

Ley de Educación de la Provincia Nº 7546

33

Capítulo V

De los Derechos y Deberes de los Miembros de la Comunidad Educativa

Artículo 114.

ex alumnos y auxiliares de la docencia y por las organizaciones vinculadas con la institución. La participación

en la organización y gestión de la institución educativa y en el apoyo y mejoramiento de

la calidad de la educación, se hará de acuerdo a lo establecido en la presente Ley, según su propia

opción y el proyecto institucional específico, sin afectar el ejercicio de la responsabilidad directiva y

docente.

La comunidad educativa está constituida por directivos, docentes, alumnos, padres,

De los Derechos y Deberes de los Alumnos

Artículo 115.

derivadas de su edad, del nivel educativo o modalidad que estén cursando o de las que se establezcan

por leyes especiales.

Todos los alumnos tienen los mismos derechos y deberes, sin más distinciones que las

Artículo 116.

a) Una educación integral e igualitaria en términos de calidad y cantidad.

b) Ser respetados en su libertad de conciencia, en el marco de la convivencia democrática.

c) Concurrir a la escuela hasta completar la educación obligatoria.

d) Ser protegidos contra toda agresión física, psicológica o moral.

e) Ser evaluados en su desempeño y logros, conforme a criterios rigurosamente y científicamente fundados,

en todos los niveles, modalidades y orientaciones del sistema, e informados al respecto.

f) Recibir el apoyo económico, social, cultural y pedagógico necesario para garantizar la igualdad de

oportunidades y posibilidades que le permitan completar la educación obligatoria.

g) Recibir orientación vocacional, académica y profesional-ocupacional que posibilite su inserción

en el mundo laboral y la prosecución de otros estudios.

h) Integrar centros, asociaciones y clubes de estudiantes u otras organizaciones comunitarias para

participar en el funcionamiento de las instituciones educativas, con responsabilidades progresivamente

mayores, a medida que avancen en los niveles del sistema.

i) Participar en la toma de decisiones sobre la formulación de proyectos y en la elección de espacios

curriculares complementarios que propendan a desarrollar mayores grados de responsabilidad y

autonomía en su proceso de aprendizaje.

j) Desarrollar sus aprendizajes en edificios que respondan a normas de seguridad y salubridad, con

instalaciones y equipamiento que aseguren la calidad del servicio educativo.

34

Los alumnos tienen derecho a:Ley de Educación de la Provincia Nº 7546

Artículo 117.

a) Estudiar y esforzarse por conseguir el máximo desarrollo según sus capacidades y posibilidades.

b) Participar en todas las actividades formativas y complementarias.

c) Respetar la libertad de conciencia, la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de

la comunidad educativa.

d) Participar y colaborar en la mejora de la convivencia escolar y en la consecución de un adecuado

clima de estudio en la institución, respetando el derecho de sus compañeros a la educación y las

orientaciones de la autoridad, los docentes y los profesores.

e) Respetar el proyecto educativo institucional, las normas de organización, convivencia y disciplina

del establecimiento escolar.

f) Asistir a clase regularmente y con puntualidad.

g) Conservar y hacer un buen uso de las instalaciones, equipamiento y materiales didácticos del

establecimiento educativo.

Son deberes de los alumnos:

Artículo 118.

en el ámbito escolar, los símbolos nacionales y provinciales.

Los alumnos deben cumplir la escolaridad obligatoria, respetar las normas aplicables

De los Derechos y Deberes de los Padres, Madres y Tutores

Artículo 119.

en los Pactos Internacionales, incorporados a la Constitución Nacional, en la Constitución de la Provincia

y los consignados en la presente Ley.

Los padres, madres y tutores de los alumnos tienen los derechos y deberes enunciados

Artículo 120.

a) Ser reconocidos como agentes naturales y primarios de la educación.

b) Participar en las actividades de los establecimientos educativos en forma individual o a través de

las cooperadoras escolares y los órganos colegiados representativos, en el marco del proyecto

educativo institucional.

c) Elegir para sus hijos o representados, la institución educativa cuyo ideario responda a sus convicciones

filosóficas, éticas o religiosas.

d) Ser informados periódicamente acerca de la evolución y evaluación del proceso educativo de sus

hijos o representados.

Los padres, madres o tutores de los estudiantes tienen derecho a:

Artículo 121.

a) Hacer cumplir a sus hijos o representados la educación obligatoria.

Los padres, madres o tutores de los estudiantes tienen los siguientes deberes:

Ley de Educación de la Provincia Nº 7546

b) Asegurar la concurrencia de sus hijos o representados a los establecimientos escolares para el

cumplimiento de la escolaridad obligatoria.

c) Seguir y apoyar la evolución del proceso educativo de sus hijos.

d) Respetar y hacer respetar a sus hijos o representados la autoridad pedagógica del docente y las

normas de convivencia de la unidad educativa.

e) Respetar y hacer respetar a sus hijos o representados la libertad de conciencia, la dignidad, integridad

e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa.

35

De los Derechos y Deberes de los Docentes

Artículo 122. Los docentes tienen los siguientes derechos y obligaciones:

Derechos:

a) Al desempeño en cualquier jurisdicción, mediante la acreditación de los títulos y certificaciones,

de acuerdo con la normativa vigente.

b) A la capacitación y actualización integral y gratuita, a lo largo de toda su carrera.

c) Al ejercicio de la docencia sobre la base de la libertad de cátedra y la libertad de enseñanza, en

el marco de los principios establecidos por la Constitución Nacional, la Constitución Provincial y

esta Ley.

d) A la activa participación en la elaboración e implementación del proyecto institucional de la

escuela.

e) Al desarrollo de sus tareas en condiciones dignas de seguridad e higiene.

f) Al mantenimiento de su estabilidad en el cargo en tanto su desempeño sea satisfactorio de conformidad

a la normativa vigente.

g) A los beneficios de la seguridad social, jubilación, seguros y obra social.

h) A un salario digno.

i) A participar en el gobierno de la educación por sí y/o a través de sus representantes.

j) Al acceso a programas de salud laboral y prevención de las enfermedades profesionales.

k) Al acceso a los cargos por concurso de antecedente y oposición, conforme a lo establecido en la

legislación vigente para las instituciones de gestión estatal.

I) A la negociación colectiva.

m) A la libre asociación y al respeto integral de todos sus derechos como ciudadanos.

Obligaciones:

a) Respetar y hacer respetar los principios constitucionales, las disposiciones de la presente Ley, la

normativa institucional y la que regula la tarea docente.

b) A cumplir con los lineamientos de la política educativa, con los diseños curriculares de cada uno

de los niveles y modalidades.

36

Ley de Educación de la Provincia Nº 7546

c) A capacitarse y actualizarse en forma permanente.

d) A ejercer su trabajo de manera idónea y responsable.

e) A proteger y garantizar los derechos de los niños y adolescentes que se encuentren bajo su responsabilidad.

f) A respetar la libertad de conciencia, la dignidad, la integridad e intimidad de todos los miembros

de la comunidad educativa.

Artículo 123. El personal administrativo en sus diferentes modalidades y los profesionales de los

gabinetes psicopedagógicos, son parte integrante de la comunidad educativa y su misión principal

será contribuir a asegurar el funcionamiento de las instituciones educativas y de los servicios de la

educación.

TÍTULO XIII

DE LA FINANCIACIÓN

Artículo 124. El Estado Provincial destinará a la atención de su Sistema Educativo los siguientes

recursos:

a) Los fondos asignados anualmente por la Ley de Presupuesto Provincial.

b) Los recursos con destino específico que dispongan las leyes y decretos especiales, tanto nacionales

como provinciales.

c) Los recursos provenientes de las transferencias de fondos específicos del presupuesto nacional.

d) Los créditos provenientes de organismos nacionales e internacionales destinados a la educación.

e) Los recursos que integran el Fondo Provincial de Educación.

f) Cualquier otro recurso que tenga como destino la atención de la educación.

Artículo 125. Créase el Fondo Provincial de Educación, el que estará integrado con los siguientes

recursos:

a) Las herencias vacantes, legados y donaciones que tengan como destino, específico el cumplimiento

de los objetivos del Ministerio de Educación.

b) Cualquier otro recurso que eventualmente se asigne a dicho Fondo.

Ley de Educación de la Provincia Nº 7546

Artículo 126. Los recursos que integran el Fondo Provincial de Educación ingresarán directamente al

mismo por una Cuenta Especial y serán destinados a cubrir la contraparte provincial prevista en la Ley

de Financiamiento Educativo de la Nación N° 26.075.

Los recursos destinados anualmente por Ley de Presupuesto para Educación, como así también los del

Fondo Provincial de Educación, no podrán ser reducidos ni reasignados a otras finalidades.

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TÍTULO XIV

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 127. El Ministerio de Educación habilitará un período de transición no mayor a tres (3) años,

para adaptar el Sistema Educativo vigente a la nueva Ley de Educación Provincial.

Artículo 128. Derógase la Ley 6.829 sus modificatorias, ampliatorias y todas las otras o sus partes,

que se opongan a la presente.

Artículo 129.

Dada en la sala de sesiones de la Legislatura de la provincia de Salta, a los dieciocho días del mes de

diciembre del año dos mil ocho.

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA DECRETA:

Cúmplase, comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial de Leyes y archívese.

ARTICULO 1°.

cúmplase, comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial de Leyes

y archívese

Téngase por Ley de la Provincia N° 7546
 

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